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Calculadora de indemnización por clientela de un local de negocio en España

Si tienes un local de negocio alquilado y el contrato termina, la ley puede darte una indemnización. Escribe la renta y los años de contrato y verás la cifra. Solo para España.

Solo España · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en euros (€)

Son los dos casos del art. 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

€
años

Años completos.

Opciones avanzadas
meses

Dieciocho en el art. 34.2. Solo cámbialo si la ley cambia.

Indemnización 12.000,00 € una mensualidad por año, máximo 18

Te corresponden 12.000,00 €: 8 mensualidades.

Mensualidades
8
Gastos de traslado
0,00 €
Ver el cálculo
Concepto Valor
Renta mensual 1.500,00 €
Años de contrato 8 años
Mensualidades (máximo 18) 8 mensualidades
Indemnización 12.000,00 €
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación con el art. 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Comprueba que sigue vigente en el BOE.
  • Solo se cobra si el contrato acaba por llegar a su fin y avisaste con 4 meses de que querías renovar 5 años más a renta de mercado.
  • Si no hay acuerdo sobre la cuantía, la fija el árbitro que designen las partes. En el caso del traslado la ley no da fórmula: las cifras son tuyas.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Cómo lo calculamos y de dónde salen los datos

Calculadora de indemnización por clientela de un local de negocio en España · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Con una renta de 1.500,00 € al mes y 8 años de contrato, la indemnización es de 12.000,00 €, que son 8 mensualidades.
  • La ley da una mensualidad por año de contrato y pone un máximo de 18 mensualidades.
  • Con 19 años de contrato y la misma renta, el resultado es 27.000,00 €, el máximo.
  • Si no avisaste con 4 meses de que querías renovar, el resultado es 0,00 €.

¿Cuánto es la indemnización por clientela de un local?

Es una mensualidad de renta por cada año de contrato, con un máximo de 18. Con una renta de 1.500,00 € y 8 años, son 12.000,00 €. Esta calculadora es solo para España y para locales donde hay actividad comercial de venta al público.

Es una estimación. La cifra final depende de tu contrato y de lo que acuerden las partes.

¿Cuándo tienes derecho?

Lo fija el artículo 34 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Tienen que darse estas condiciones:

  • El contrato acaba por llegar a su fin, no por otra causa.
  • En el local se ha vendido al público durante los últimos cinco años.
  • Avisaste al dueño cuatro meses antes de que querías renovar al menos cinco años más, a renta de mercado.

La renta de mercado es la que pacten las partes. Si no hay pacto, la fija el árbitro que ellas designen.

Los dos casos

El dueño u otro abre lo mismo. Si dejas el negocio o cambias de actividad, y en seis meses el dueño o un tercero abre la misma actividad u otra afín, cobras una mensualidad por año de contrato, hasta 18.

Sigues con lo tuyo en el mismo municipio. Si abres la misma actividad en otro local del municipio dentro de seis meses, la indemnización cubre los gastos del traslado y la clientela que pierdas, comparada con tus seis primeros meses nuevos. La ley no da fórmula. La calculadora suma tus gastos y la pérdida mensual que estimes por los meses que indiques.

Ejemplo

Renta de 1.500,00 € y contrato de 8 años, con aviso a tiempo:

  1. Mensualidades: 8 años, así que 8 mensualidades.
  2. Importe: 1.500,00 € x 8 = 12.000,00 €.

Con 17 años salen 25.500,00 €. Con 19 años, la ley corta en 18 y salen 27.000,00 €. En el caso del traslado, con 5.000,00 € de gastos y 800,00 € de pérdida durante 6 meses, la estimación es de 9.800,00 €.

Cómo avisar y qué plazos mirar

El aviso de renovar debe darse cuatro meses antes de que acabe el contrato. Conviene guardar una prueba de que el dueño lo recibió. Después de irte, cuenta seis meses: es el tiempo en que se mira si tú abres de nuevo o si el dueño u otra persona abre la misma actividad u otra afín. Si algo de esto falla, el resultado de la calculadora es 0,00 €.

Qué datos usar

  • Renta: la mensual del último periodo del contrato, sin IVA.
  • Años: los años completos de duración. La ley no prorratea meses sueltos.
  • Requisitos: si no los cumples, desmárcalos en las opciones avanzadas y verás 0,00 €.

Preguntas frecuentes

¿Se cobra si me voy porque quiero?

No. El contrato tiene que acabar por llegar a su fin y tú tienes que haber avisado de que querías renovar. Si no avisaste con cuatro meses, no hay derecho.

¿Vale para cualquier local?

No. Solo para locales donde se hizo actividad comercial de venta al público los últimos cinco años. Una oficina o un almacén quedan fuera.

¿Qué pasa si pasan más de 18 años?

El máximo son 18 mensualidades. Con 25 años de contrato, se cobra igual que con 18.

¿Y si el dueño no abre nada en el local?

En el caso de cambio de actividad, solo hay indemnización si el dueño o un tercero abre la misma actividad o una afín en seis meses. Si el local queda vacío, no se da por esta vía.

¿Qué es una actividad afín?

La ley dice que son las actividades típicamente aptas para aprovechar, aunque sea en parte, la clientela que captaba la tuya.

¿Quién fija la cuantía si no hay acuerdo?

La fija el árbitro que hayan designado las partes. La cifra de esta calculadora es solo una referencia.

¿Puede cambiar la indemnización de mi local?

Sí. Es una estimación y, si las partes no se ponen de acuerdo, la cuantía la fija el árbitro que hayan designado.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Cuando un dato depende de una ley o de un organismo público, se contrasta en su fuente oficial. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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