En resumen
- En Perú, con renta neta de S/ 2,000,000.00, intereses netos de S/ 500,000.00 y depreciación de S/ 700,000.00, el EBITDA tributario es de S/ 3,200,000.00.
- El límite es el 30 % de ese EBITDA: S/ 960,000.00. Con intereses netos de S/ 1,400,000.00, deduces S/ 960,000.00 y quedan S/ 440,000.00.
- Los intereses no deducidos se pueden sumar a los de los 4 ejercicios siguientes, siempre bajo el mismo límite.
- El límite no rige para bancos y seguros ni si tus ingresos netos del año son de 2,500 UIT o menos (S/ 13,750,000.00).
¿Cuántos intereses puedo deducir del impuesto a la renta en Perú?
Hasta el 30 % del EBITDA del ejercicio anterior. Lo que pase de ahí no se deduce ese año, pero se puede arrastrar a los 4 ejercicios siguientes. Lo dice el artículo 37, inciso a), de la Ley del Impuesto a la Renta y vale para empresas de tercera categoría.
Esta calculadora es solo para Perú. Calcula el EBITDA tributario, que es distinto del contable, y te dice cuánto deduces y cuánto arrastras.
Cómo se calcula el EBITDA tributario
La ley lo define así: la renta neta, después de compensar pérdidas, más los intereses netos, más la depreciación y la amortización.
- Renta neta: la de tu declaración anual del ejercicio anterior.
- Intereses netos: gastos por intereses menos ingresos por intereses de ese año.
- Depreciación y amortización: las que deduciste como gasto. Si quieres ver cómo se calculan, mira la depreciación tributaria de activos fijos.
Cómo usar la calculadora
- En el ejercicio anterior escribe la renta neta, los intereses netos y la depreciación y amortización.
- En el ejercicio actual escribe tus gastos por intereses y tus ingresos por intereses.
- En opciones avanzadas añade los intereses que arrastras de años anteriores, tus ingresos netos del año y el tipo de empresa.
El interés neto es lo que tus gastos por intereses superan a tus ingresos por intereses. Si ganas más intereses de los que pagas, no hay nada que limitar.
Fórmula
EBITDA = renta neta + intereses netos + depreciación y amortización Límite = 30 % × EBITDA (si el EBITDA es negativo, el límite es 0) Total = interés neto del año + intereses arrastrados Deducible = menor entre Total y Límite No deducible = Total − Deducible (se arrastra hasta 4 ejercicios)
Ejemplo
Una empresa tuvo el año pasado una renta neta de S/ 2,000,000.00, intereses netos de S/ 500,000.00 y depreciación y amortización de S/ 700,000.00. Este año pagó S/ 1,500,000.00 de intereses y ganó S/ 100,000.00.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| EBITDA del ejercicio anterior | S/ 3,200,000.00 |
| Límite (30 %) | S/ 960,000.00 |
| Interés neto del año | S/ 1,400,000.00 |
| Intereses deducibles | S/ 960,000.00 |
| No deducible, se arrastra | S/ 440,000.00 |
De cada 100 soles de interés neto, la empresa deduce unos 69 este año y arrastra unos 31.
Quién no tiene este límite
- Bancos, financieras, seguros y empresas de factoring registradas.
- Contribuyentes con ingresos netos del ejercicio de 2,500 UIT o menos. Con la UIT de 2026 (S/ 5,500.00), son S/ 13,750,000.00.
- Intereses de ciertos proyectos de infraestructura pública y de bonos colocados por oferta pública. Estos no se limitan, pero sí cuentan para calcular el tope. La calculadora no los separa.
Si empiezas actividades en el ejercicio, la norma permite usar el EBITDA de ese mismo ejercicio. En ese caso escribe en «ejercicio anterior» los datos del año actual.
Qué no calcula esta herramienta
No ajusta los intereses exonerados o inafectos del numeral 3 del artículo 37, ni aplica el orden de uso del arrastre que fije el reglamento. Para casos complejos, consulta la norma en la SUNAT. También puedes ver el costo real de un crédito (TCEA) o el impuesto temporal a los activos netos.
Preguntas frecuentes
¿El límite de intereses usa el EBITDA de este año o el del año pasado?
El del ejercicio anterior. La excepción son las empresas que se constituyen o inician actividades en el ejercicio, que usan el EBITDA de ese mismo año.
¿Qué pasa con los intereses que no puedo deducir?
Se suman a los intereses netos de los 4 ejercicios siguientes y quedan sujetos al mismo límite. Pasado ese plazo, ya no se pueden usar.
¿Qué pasa si mi EBITDA es negativo?
El límite sale en cero y no deduces intereses netos ese año. Los arrastras a los siguientes.
¿Mi empresa pequeña tiene este límite?
No, si tus ingresos netos del año son de 2,500 UIT o menos, es decir, S/ 13,750,000.00 con la UIT de 2026.
¿Los intereses de un fraccionamiento de la SUNAT cuentan?
Son deducibles y no entran en el cálculo del límite, según el numeral 5 del mismo artículo. Puedes simular uno en la calculadora de fraccionamiento SUNAT.
¿Es lo mismo el EBITDA contable que el tributario?
No. El tributario parte de la renta neta de tu declaración, tras compensar pérdidas, y suma los intereses netos y la depreciación y amortización.
