En resumen
- En Guatemala, quien renuncia no recibe indemnización, pero siempre se le pagan el aguinaldo y el Bono 14 proporcionales, las vacaciones no gozadas y los días sin pagar.
- Con Q4,500 al mes y 5 años de trabajo, al renunciar el 31 de octubre te tocan Q7,896.58: Q4,130.14 de aguinaldo, Q1,516.44 de Bono 14 y Q2,250.00 de vacaciones.
- El preaviso por escrito es de 7 días con menos de 6 meses, 10 días hasta el año, 14 días hasta los 5 años y un mes después.
- El aguinaldo cuenta desde el 1 de diciembre y el Bono 14 desde el 1 de julio: cada uno es un salario por año, o la parte de los días trabajados.
Qué te pagan si renuncias en Guatemala
Si renuncias, te pagan el aguinaldo y el Bono 14 de la parte del año que trabajaste, las vacaciones que no tomaste y los días de sueldo que te deban. No te pagan indemnización: el artículo 82 del Código de Trabajo (Decreto 1441) la reserva para el despido sin causa justa.
Esta calculadora sirve solo para Guatemala. Es una estimación para un contrato por tiempo indefinido: tu contrato o un pacto colectivo pueden darte más. Si quieres comparar con otros motivos de salida, mira la liquidación laboral en Guatemala.
Cómo usar la calculadora
Solo necesitas tres datos.
- Tu salario ordinario mensual. El de tu jornada normal, sin horas extra y sin la bonificación incentivo de Q250. Si te cambió, pon el promedio.
- La fecha en que entraste. Cuenta desde el primer día.
- Tu último día de trabajo. Si todavía no lo sabes, pon el día en que piensas dejarlo.
Con eso ves el resultado al momento. En Opciones avanzadas puedes indicar los días de sueldo que aún no te pagan, las vacaciones de años anteriores sin gozar, las que ya tomaste este año y lo que ya cobraste del aguinaldo o del Bono 14.
Fórmulas de cada concepto
Aguinaldo = salario × días desde el 1 de diciembre (o desde que entraste) / 365 Bono 14 = salario × días desde el 1 de julio (o desde que entraste) / 365 Vacaciones = salario / 30 × 15 días × parte del año desde tu último aniversario Días sin pagar = salario / 30 × días pendientes
- Aguinaldo. Un salario por año, del 1 de diciembre al 30 de noviembre (Decreto 76-78). Si sales antes, se paga la parte proporcional a los días trabajados.
- Bono 14. Un salario por año, del 1 de julio al 30 de junio (Decreto 42-92). Al terminar la relación se paga la parte proporcional desde el 1 de julio anterior.
- Vacaciones. La ley da 15 días hábiles por año (artículo 130). Al terminar el trabajo, sea cual sea la causa, se pagan las que no gozaste y la parte proporcional del año en curso (artículo 133).
- Salario diario. El salario mensual dividido entre 30.
Puedes ver cada una por separado en las calculadoras del aguinaldo, del Bono 14 y de las vacaciones.
Ejemplo: renuncia tras 5 años con Q4,500
Con un salario de Q4,500, entrando el 1 de noviembre de 2021 y con último día el 31 de octubre de 2026, te tocan Q7,896.58:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Aguinaldo (de diciembre a noviembre) | Q4,500 × 335 / 365 | Q4,130.14 |
| Bono 14 (de julio a junio) | Q4,500 × 123 / 365 | Q1,516.44 |
| Vacaciones | 15 días × Q150 | Q2,250.00 |
| Indemnización | No se paga al renunciar | Q0.00 |
| Total | Q7,896.58 |
De cada 100 quetzales de ese total, unos 52 son de aguinaldo, 19 de Bono 14 y 29 de vacaciones. Si esa misma persona hubiera sido despedida sin causa, se sumarían Q26,250.00 de indemnización.
Si renuncias tras 2 años
Si entraste el 16 de marzo de 2024 y tu último día es el 15 de marzo de 2026, con Q4,500 al mes, te tocan Q6,725.34: Q1,294.52 de aguinaldo (105 días desde el 1 de diciembre), Q3,180.82 de Bono 14 (258 días desde el 1 de julio) y Q2,250.00 de vacaciones.
Cuánto preaviso debes dar
El artículo 83 pide que quien renuncia avise por escrito a su patrono. Los días dependen de cuánto llevas trabajando:
| Tiempo trabajado | Preaviso |
|---|---|
| Menos de 6 meses | 7 días (una semana) |
| De 6 meses a menos de 1 año | 10 días |
| De 1 año a menos de 5 años | 14 días (dos semanas) |
| 5 años o más | 1 mes |
El aviso se pide pasado el periodo de prueba, y la ley dice que no se puede cambiar por dinero salvo que tu patrono lo acepte. La calculadora te muestra los días que te tocan y no resta nada. Para calcular con más detalle tu último día, usa la calculadora de preaviso.
Qué cambia si no es una renuncia
Lo único que cambia según el motivo de salida es la indemnización. En un despido sin causa justa, o en un despido indirecto por una falta grave del patrono (artículo 79), sí se paga. Puedes estimarla en la calculadora de indemnización por despido. El aguinaldo, el Bono 14 y las vacaciones se pagan en todos los casos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan si renuncio en Guatemala?
El aguinaldo y el Bono 14 de los días trabajados en su periodo, las vacaciones que no tomaste y los días de sueldo pendientes. Con Q4,500 y 5 años de trabajo, saliendo el 31 de octubre, son Q7,896.58.
¿Me pagan indemnización al renunciar?
No. La indemnización del artículo 82 es para el despido sin causa justa. Al renunciar, el patrono solo debe pagar las prestaciones que ya se habían ganado: aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales.
¿Cuándo debo recibir el pago?
El Código de Trabajo manda pagar las prestaciones al terminar la relación laboral. Guarda tu carta de renuncia con la fecha en que la entregaste y pide el desglose de lo que te pagan para compararlo con esta estimación.
¿Pierdo el Bono 14 si renuncio antes de junio?
No. El Bono 14 se paga proporcional a los días trabajados desde el 1 de julio, aunque no llegues al 30 de junio. Con 123 días y Q4,500 son Q1,516.44.
¿Qué pasa si renuncio en el periodo de prueba?
Los dos primeros meses son de prueba (artículo 81) y puedes irte sin responsabilidad. Aun así te pagan lo proporcional de aguinaldo, Bono 14 y vacaciones por los días trabajados.
¿Entra la bonificación incentivo en el cálculo?
No. Los Q250 de la bonificación incentivo no forman parte del salario ordinario y no cuentan para el aguinaldo, el Bono 14 ni las vacaciones. Si hiciste horas extra, esta calculadora tampoco las incluye.
