En resumen
- En un local de negocio la fianza legal son 2 mensualidades de renta; con 1.500,00 € al mes son 3.000,00 €.
- La fianza no se actualiza durante 5 años, o 7 si el propietario es una empresa.
- Al prorrogar se puede igualar a 2 mensualidades de la renta vigente: con 1.650,00 € serían 3.300,00 €, es decir, 300,00 € más.
- Pasado un mes desde la entrega de llaves, la fianza que se debe devolver genera interés legal: 16,03 € por 60 días de retraso sobre 3.000,00 € al 3,25 %.
Cuánta fianza se paga en un local de negocio
Al alquilar un local de negocio se deja una fianza de dos mensualidades de renta. Lo dice el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) para los alquileres de uso distinto del de vivienda. Esta calculadora es solo para España.
En una vivienda la fianza es de una mensualidad. En un local, oficina o nave es el doble. La fianza se entrega en metálico, es decir, en dinero.
Cómo se calcula
fianza = 2 × renta mensual fianza al prorrogar = 2 × renta vigente al prorrogar interés = saldo × tipo ÷ 100 × días ÷ 365
Si el inquilino es una administración pública que paga la renta con su presupuesto, queda exenta de fianza (art. 36.6).
Cómo usar la calculadora
- Renta mensual del local: la que figura en el contrato, sin impuestos añadidos.
- Renta vigente al prorrogar: la renta que se pagará cuando el contrato se prorrogue. Pon 0 si no hay prórroga.
- El propietario es: persona física o empresa. Cambia el tiempo sin actualizar.
- Duración pactada: años del contrato.
- Opciones avanzadas: parte de la fianza retenida, días de retraso en la devolución e interés legal.
Ejemplo
Un local con renta de 1.500,00 € al mes y un propietario persona física:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Fianza al firmar (2 × 1.500,00 €) | 3.000,00 € |
| Fianza al prorrogar con renta de 1.650,00 € | 3.300,00 € |
| Diferencia que se puede pedir | 300,00 € |
| Interés por 60 días de retraso al 3,25 % | 16,03 € |
| Total a devolver con ese interés | 3.016,03 € |
Cuándo se actualiza la fianza
Durante los primeros 5 años no se toca, o 7 si el propietario es una persona jurídica. Cada vez que el contrato se prorroga, el propietario puede pedir que suba hasta igualar dos mensualidades de la renta vigente. El inquilino puede pedir que baje si la renta ha bajado.
Si el contrato pactado dura más de 5 o 7 años, el tramo que sobra se rige por lo que hayan pactado las partes. Sin pacto, se aplica lo acordado para actualizar la renta (art. 36.3).
Devolución e interés
Cuando el contrato termina, el saldo de la fianza se devuelve al inquilino. Si pasa un mes desde la entrega de las llaves y no se ha devuelto, genera el interés legal del dinero (art. 36.4). La calculadora usa un 3,25 % que puedes cambiar. Es una estimación: el tipo vigente lo publica el Banco de España.
Son cálculos orientativos con el texto consolidado de la ley. Para tu contrato manda lo que firmaste, dentro de lo que permite la ley.
Fuente oficial: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado.
Si necesitas ver la garantía adicional, mira la fianza y garantías adicionales. Para el plazo y el interés, usa la calculadora de devolución de fianza. Si el contrato acaba, mira la indemnización por clientela y la prórroga del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de fianza se pagan por un local?
Dos mensualidades de renta, según el artículo 36.1 de la ley. Con 1.000,00 € al mes serían 2.000,00 €.
¿La fianza sube cada año?
No. No se actualiza durante los primeros 5 años, o 7 si el propietario es una empresa. Solo puede cambiar al prorrogar el contrato.
¿Puedo pedir que me devuelvan parte si baja la renta?
Sí. Al prorrogar, el inquilino puede pedir que la fianza disminuya hasta igualar dos mensualidades de la renta vigente.
¿Qué pasa si tardan en devolverme la fianza?
Pasado un mes desde la entrega de llaves, el saldo devenga el interés legal hasta el día de la devolución.
¿Se puede pedir algo más que la fianza?
Sí, se puede pactar una garantía adicional. En el alquiler de un local no hay un tope legal para esa garantía, pero no pueden exigirte un seguro de impago de renta.
¿Se aplica igual a una vivienda?
No. Para vivienda la fianza es de una mensualidad. Esta página es solo para locales y otros usos distintos de vivienda.
