En resumen
- Si una empresa en Paraguay descontó el aporte del trabajador al IPS y no lo ingresó en plazo, la multa va de 2 a 10 veces el importe no ingresado (artículo 68 de la Carta Orgánica).
- Con 5 trabajadores de Gs. 4.000.000 durante 3 meses, el aporte descontado es de Gs. 5.400.000 y la multa va de Gs. 10.800.000 a Gs. 54.000.000.
- Además la empresa debe depositar el aporte no ingresado y su aporte patronal: en el ejemplo, Gs. 13.800.000.
- No inscribir a un trabajador a tiempo se multa con un jornal mínimo por trabajador, hoy Gs. 117.077.
¿Cuánto es la multa si la empresa descontó el aporte y no lo pagó al IPS?
La multa es de 2 hasta 10 veces el importe descontado y no ingresado. Además, la empresa debe depositar ese aporte y el suyo como empleador. Esta calculadora es solo para Paraguay.
Con 5 trabajadores que cobran Gs. 4.000.000 al mes y 3 meses sin depositar, el aporte descontado es de Gs. 5.400.000. La multa va de Gs. 10.800.000 a Gs. 54.000.000. Como orientación, si sumas lo que se debe depositar, el total va de Gs. 24.600.000 a Gs. 67.800.000.
Qué dice la ley
La Carta Orgánica del IPS obliga al empleador a descontar la cuota del trabajador de su salario y a depositarla en el Instituto junto con la suya. El trabajador aporta el 9 % de su salario y el empleador el 14 % de los salarios.
El artículo 68 distingue dos casos:
- Si el empleador no descontó el aporte, se hace cargo de él y lo paga al IPS.
- Si lo descontó y no lo ingresó en el plazo del reglamento, recibe una multa de dos hasta diez veces la suma no ingresada. También debe depositar el aporte no ingresado y el que le corresponde como empleador.
La norma deja a salvo la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder. Eso no se calcula aquí.
Cómo usar la calculadora
- Escribe cuántos trabajadores tuvieron el aporte descontado y no ingresado.
- Escribe el salario mensual de cada uno.
- Indica los meses sin depositar.
- En las opciones avanzadas puedes sumar trabajadores sin inscribir, cambiar los porcentajes, las veces de la multa o el jornal mínimo.
Fórmula
aporte del trabajador = salario × 9 % aporte del empleador = salario × 14 % descontado = aporte del trabajador × trabajadores × meses a depositar = descontado + aporte del empleador × trabajadores × meses multa = descontado × 2 (mínima) o × 10 (máxima) total = a depositar + multa + multa por no inscribir
Ejemplo
Una empresa tiene 5 trabajadores de Gs. 4.000.000 y no depositó el aporte durante 3 meses.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Aporte del trabajador (9 %) por persona y mes | Gs. 360.000 |
| Aporte del empleador (14 %) por persona y mes | Gs. 560.000 |
| Aporte descontado y no ingresado | Gs. 5.400.000 |
| Aporte del empleador a depositar | Gs. 8.400.000 |
| Total a depositar | Gs. 13.800.000 |
| Multa mínima (2 veces) | Gs. 10.800.000 |
| Multa máxima (10 veces) | Gs. 54.000.000 |
| Total en el caso mínimo | Gs. 24.600.000 |
| Total en el caso máximo | Gs. 67.800.000 |
Para cada trabajador y mes, la base de la multa es solo la parte que se descontó al trabajador. El aporte del empleador no se multiplica: se suma una vez.
La multa por no inscribir a los trabajadores
El artículo 67 pone otra multa distinta: la falta de inscripción de los trabajadores en los plazos fijados se sanciona con un jornal mínimo diario por cada trabajador. El jornal mínimo para actividades diversas no especificadas es de Gs. 117.077 desde el 1 de julio de 2026.
Si dos trabajadores no se inscribieron a tiempo, esa multa es de Gs. 234.154. Puedes añadirla en las opciones avanzadas y se suma al total.
Qué no incluye este cálculo
La calculadora no suma recargos ni intereses por mora, que el IPS fija en su reglamento. Tampoco incluye otros aportes del empleador que mencione la ley, como los destinados a los ministerios de Salud Pública y de Justicia y Trabajo. La cifra es una estimación del orden de magnitud. El importe final lo determina el IPS en cada caso.
Fuente oficial: Carta Orgánica del IPS, artículos 17, 18, 67 y 68 del Decreto Ley N.º 1860/50.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la multa, el trabajador o la empresa?
La paga el empleador. La cuota que no se ingresó no puede quedar a cargo del trabajador: la ley declara nula cualquier estipulación que haga recaer sobre él una cuota que no es suya.
¿La multa va por trabajador o por el total?
Se calcula sobre el importe total no ingresado, que es la suma de lo descontado a todos los trabajadores en todos los meses. La calculadora lo hace multiplicando el aporte de una persona por el número de trabajadores y de meses.
¿Por qué hay un rango de 2 a 10 veces?
La ley fija un mínimo y un máximo y no una cifra única. Qué múltiplo se aplica en un caso concreto lo decide el IPS, así que la calculadora muestra los dos extremos.
¿Y si la empresa nunca descontó el aporte?
Entonces no hay multa de 2 a 10 veces: la empresa se hace cargo del aporte del trabajador y lo paga al IPS. Puedes ver cuánto sería el aporte con la calculadora del salario neto o el costo del trabajador.
¿Esta multa sustituye al recargo por pagar tarde?
No. Son reglas distintas. El recargo por mora lo fija el reglamento del IPS y no está en esta calculadora. Para otras sanciones laborales revisa la multa por infracciones laborales.
