En resumen
- Con 4.500 € brutos al mes, 45 días de sueldo pendientes y 6.000 € de indemnización, tienen preferencia 10.378,50 € de los 12.750 € que te deben, el 81,4 %.
- Los salarios de los últimos 30 días cobran antes que cualquier otra deuda hasta el doble del SMI, que son 2.442 € con el SMI vigente (40,70 € al día).
- El resto del sueldo pendiente tiene un privilegio menor hasta el triple del SMI por día, 122,10 €, y lo que pase de ahí cobra como una deuda normal.
- Con el mismo caso, 1.255,50 € de sueldo y 1.116 € de indemnización quedan sin preferencia.
¿Qué parte de tu sueldo atrasado tiene preferencia?
Si la empresa te debe salarios y tiene más deudas, no todo tu dinero cobra igual de pronto. Con 4.500 € brutos al mes, 45 días de sueldo pendientes y 6.000 € de indemnización, tienen preferencia 10.378,50 € de los 12.750 € que te deben, es decir, el 81,4 %. Lo fija el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Solo vale para España.
Este privilegio ordena a quién se paga primero cuando el dinero de la empresa no alcanza para todos. No es lo mismo que lo que paga el FOGASA, que es un fondo público con otros límites. Para eso, usa la calculadora del FOGASA.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo bruto al mes: lo que cobras cada mes antes de impuestos. Se divide entre 30 para sacar el sueldo de un día.
- Días de salario pendientes: los días de sueldo que no te han pagado.
- Indemnización por despido sin pagar: solo el mínimo legal. Pon 0 si no hay despido o ya la cobraste.
- Opciones avanzadas: el salario mínimo (SMI) por día, por si cambia.
Los tres escalones del artículo 32
La ley separa tu deuda en tres partes. Cada una se calcula con el SMI diario.
sueldo diario = sueldo al mes ÷ 30 escalón 1 = sueldo de los últimos 30 días, hasta 2 × 30 × SMI diario escalón 2 = el resto, hasta 3 × SMI diario × días pendientes (contando el escalón 1) sin preferencia = lo que sobra
Escalón 1, preferencia absoluta (art. 32.1). Los salarios de los últimos 30 días de trabajo, hasta el doble del salario mínimo, cobran antes que cualquier otro crédito. Esto incluye los que tienen prenda o hipoteca. Con el SMI de 2026, de 1.221 € al mes según el Real Decreto 126/2026, el tope es de 2.442 €.
Escalón 2, privilegio singular (art. 32.3). Los salarios que no entran en el primer escalón son singularmente privilegiados y cobran antes que cualquier otro crédito, salvo los que tienen derecho real (como hipoteca o prenda) cuando la ley les da preferencia, hasta el triple del SMI por cada día pendiente. El SMI diario es de 40,70 €, así que el tope es de 122,10 € por día.
Sin preferencia. Si tu sueldo diario es mayor que ese límite, la parte que sobra cobra como un crédito normal, al mismo nivel que los proveedores.
Ejemplo
Cobras 4.500 € al mes. Tu día vale 150 €. Te deben 45 días, así que la deuda de sueldo es de 6.750 €.
- Escalón 1: 30 días valen 4.500 €, pero el tope es de 2.442 €. Tienen preferencia absoluta 2.442 €.
- Escalón 2: el tope total es de 122,10 € × 45 días = 5.494,50 €. Como ya cubriste 2.442 €, quedan 3.052,50 € con privilegio singular.
- Sin preferencia: el resto, 1.255,50 €.
Sin indemnización, tendrían preferencia 5.494,50 € de los 6.750 €.
La indemnización por despido
El artículo 32.3 también protege la indemnización por despido, pero solo en el mínimo legal y con una base que no supere el triple del SMI. Si tu sueldo diario pasa de 122,10 €, solo se protege la parte proporcional.
En el ejemplo, la indemnización de 6.000 € se multiplica por 122,10 € entre 150 €. Resultan 4.884 € con privilegio y 1.116 € sin él. Sumando todo, la parte preferente es de 10.378,50 €.
Lo que se pacte por encima del mínimo legal no entra en este privilegio.
Plazo y concurso
Hay dos avisos que conviene conocer:
- Plazo. El derecho de preferencia se pierde si pasa un año desde que debió cobrarse el salario (art. 32.4).
- Concurso. Si la empresa está en concurso, la clasificación final de los créditos la fija la Ley Concursal (art. 32.5). Esta calculadora aplica el artículo 32 y no sustituye ese reparto.
Esta calculadora supone que cobras lo mismo cada mes y que el sueldo pendiente es bruto. El resultado es una estimación, no un reparto oficial.
Preguntas frecuentes
¿Tener preferencia significa que voy a cobrar todo?
No. Significa que, cuando hay poco dinero para repartir, a ti te pagan antes que a otros. Si la empresa no tiene bienes, la preferencia no crea dinero. La cantidad que cobres dependerá de lo que haya.
¿Qué son los últimos 30 días de trabajo?
Son los 30 días anteriores al momento en que dejaste de trabajar o en que se debió pagar. La calculadora toma los 30 primeros días pendientes. Si te deben menos de 30, cuentan todos.
¿El SMI del cálculo es el mensual o el diario?
El del artículo 32 se compara por día. Se parte de 1.221 € al mes en 14 pagas, que equivalen a 40,70 € al día. El doble del SMI en 30 días da 2.442 €.
¿Se aplica a las pagas extra pendientes?
Sí, si forman parte del salario que te deben. Suma la parte proporcional al sueldo del mes o ajusta los días pendientes.
¿Por qué mi resultado no coincide con lo que paga el FOGASA?
Son reglas distintas. El FOGASA tiene su propio tope diario y un máximo de días. Aquí solo ves el orden de preferencia entre acreedores.
¿Y si me deben más de 365 días?
La calculadora admite hasta 365 días. Para periodos más largos, recuerda el plazo de un año del artículo 32.4 y revisa si parte de la deuda ha prescrito.
