En resumen
- Con 1.000 acciones y un derecho a 0,30 €, cobras 300 € por vender los derechos en el mercado y el IRPF sale a 57 €, un 19 %; te quedan 243 €.
- Vender los derechos en el mercado es ganancia patrimonial; venderlos a la sociedad tributa como dividendo. Ambos van a la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
- Si recibes acciones nuevas no pagas IRPF al recibirlas: con 1.000 acciones a 12 € y 40 derechos por acción, recibes 25 y tu coste baja a 11,71 €.
- La retención sobre la venta de derechos es del 19 %; la diferencia con tu IRPF real se ajusta en la declaración de la renta.
¿Cómo tributa el dividendo flexible?
Depende de lo que elijas. El dividendo flexible, o scrip, te da un derecho por cada acción. Con ese derecho puedes recibir acciones nuevas, vender el derecho en el mercado o venderlo a la sociedad. Cada vía tributa distinto en el IRPF, el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Esta calculadora es solo para España (régimen común). En otros países las reglas son otras.
Las tres opciones
- Vender los derechos en el mercado. Todo el importe es ganancia patrimonial en el año de la venta. Así lo dice el artículo 37.1.a de la Ley 35/2006 del IRPF.
- Vender los derechos a la sociedad. Es el compromiso de compra, el «dividendo en efectivo». Se trata como dividendo, es decir, rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1.a), según el criterio de la Dirección General de Tributos.
- Recibir acciones nuevas. No hay renta al recibirlas. El coste total se reparte entre las acciones antiguas y las nuevas, y se conserva la antigüedad de las antiguas. Pagas al vender.
Las dos primeras suman a la base del ahorro y se gravan con la misma escala: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima (arts. 66 y 76).
Cómo se calcula
importe = acciones × precio por derecho IRPF = escala(base con la venta) − escala(base sin la venta) retención = importe × 19 % a pagar = IRPF − retención
La retención es el pago a cuenta del 19 % que te aplica el intermediario (art. 101.6). Si tu tipo real es mayor, pagas la diferencia en la renta; si es menor, te la devuelven.
Cómo usar la calculadora
- Elige la opción: mercado, sociedad o acciones.
- Escribe cuántas acciones tienes y el precio por derecho.
- Si eliges acciones, indica los derechos por acción nueva y el precio medio de compra.
- En opciones avanzadas, añade comisiones, pérdidas pendientes, intereses y dividendos del año, o cambia la retención.
Ejemplo
Tienes 1.000 acciones y el derecho vale 0,30 €. Vendes en el mercado.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Importe cobrado | 300,00 € |
| IRPF (19 %) | 57,00 € |
| Retención practicada | 57,00 € |
| A pagar en la renta | 0,00 € |
| Dinero que te queda | 243,00 € |
De cada 100 € que cobras, 19 € van a Hacienda. Si en vez de vender eliges acciones, con 40 derechos por acción recibes 25 acciones y no pagas ahora. Si las compraste a 12 € de media, el coste total de 12.000 € se reparte entre 1.025 acciones: 11,71 € por acción.
Pérdidas: la diferencia entre mercado y sociedad
Las pérdidas pendientes se compensan distinto. Con 500 € de pérdidas de otras ventas, vender en el mercado deja una pérdida de 200 € y no pagas nada. En cambio, vender a la sociedad solo permite compensar el 25 % del dividendo (art. 49): 75 € de los 300 €. Pagas el 19 % de 225 €, es decir, 42,75 €. El resto de la pérdida pasa a los 4 años siguientes.
Qué no incluye
No incluye el mínimo personal, deducciones ni otras rentas. Tampoco las ventas de derechos anteriores a 2017, que tenían otro trato (disposición transitoria 29.ª). País Vasco y Navarra tienen su propia norma. Si recibes acciones, para el cálculo de la ganancia futura mira el método FIFO.
Preguntas frecuentes
¿Pago IRPF si elijo recibir acciones en el dividendo flexible?
No en el momento de recibirlas. Las acciones nuevas no son renta. Tributas cuando las vendas, con un coste de compra repartido entre las antiguas y las nuevas.
¿La venta de derechos es dividendo o ganancia patrimonial?
Si los vendes en el mercado, es ganancia patrimonial. Si los vendes a la sociedad con su compromiso de compra, se trata como dividendo. Ambas van a la base del ahorro.
¿Qué retención me aplican por vender derechos?
El 19 % del importe obtenido. Es un adelanto: el IRPF real depende de tu base del ahorro y se ajusta en la declaración de la renta.
¿Puedo compensar pérdidas con la venta de derechos?
Sí. En el mercado, las pérdidas compensan la ganancia sin límite. Con la venta a la sociedad, solo hasta el 25 % del dividendo. Mira cómo se compensan las pérdidas.
¿Qué pasa con los derechos que me sobran?
Si no llegas al ratio para otra acción nueva, puedes venderlos o dejarlos caducar. Si los vendes, tributan como ganancia patrimonial.
¿Cuál opción me conviene más?
Depende de tu caso y no es una recomendación. Esta calculadora solo compara el impuesto. Para ver el tramo de tu base, usa la base del ahorro.
